Todo lo que tenes que saber sobre las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Las comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) son las unidades administrativas en las que ha de dividirse la CABA según lo establece la Ley orgánica 1777 de 2005, aprobada por unanimidad de la Legislatura el 1 de septiembre de ese año. La Ciudad autónoma de Buenos Aires se divide territorialmente y administrativamente en quince comunas.

Las comunas son las unidades de gestión política y administrativa descentralizada de la Ciudad, tienen competencia territorial, del patrimonio de su territorio y con personería jurídica propia. Cumplen además, una función electoral al momento de elegir funcionarios comunales y nacionales, reemplazando a las antiguas secciones electorales. Agrupan también a los barrios oficiales de la ciudad.

Fueron establecidas en 1996, al sancionarse la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, reglamentadas en 2005 a través de la Ley 1777 y sus límites fijados en 2008 por la Ley 2650.1​2​

Las elecciones previstas para las juntas comunales, que deben ser integradas por siete miembros cada una, se llevaron a cabo por primera vez el 10 de junio de 2011,3​ siendo a partir de ahí llevadas a cabo cada 4 años, igual que las elecciones nacionales.

Antecedentes históricos

Desde 1973 y hasta 1995, la ciudad capital federal de la República contó con órganos consultivos llamados concejos vecinales (suspendidos durante los períodos dictatoriales), con escasas competencias. Los cargos no eran remunerados.

Al convertirse en ciudad autónoma luego de la reforma constitucional de 1994, Buenos Aires inicia un proceso político que culmina en la promulgación de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en 1996. Recién entonces los porteños comenzaron a elegir al jefe del Gobierno de la Ciudad, que hasta ese entonces había sido un intendente designado directamente por el presidente de la Nación, sin intervención del voto popular. El antiguo Concejo Deliberante fue reemplazado por la Legislatura.

Dentro de un proceso de descentralización administrativa fueron creados los llamados Centro de Gestión y Participación (CGP), que según la Ley 1777 se remplazarán por las nuevas comunas. Mientras tanto, se han creado quince centros, unidades provisorias que dejarán de existir una vez que se haya completado la transición hacia las comunas.
Las nuevas comunas:

Atribuciones:

Elaboran sus propios planes de acción para el mantenimiento de los espacios verdes y de las vías de tránsito secundarias, así como otras acciones para la administración de su patrimonio y ejecución de su presupuesto anual.
Evalúan las demandas y necesidades sociales y gestionan las políticas comunitarias.
Implementan un sistema multidisciplinario de mediación para la resolución de conflictos.
Convocan a audiencia pública para debatir asuntos de interés general y llaman a consultas populares no vinculantes.
Su accionar no puede contradecir el interés general de la Ciudad. Las comunas no pueden crear impuestos, tasas o contribuciones, ni tomar créditos.
Los mandatos de los miembros de las juntas comunales son revocables por voto popular.
Asimismo, se creará un Consejo de Coordinación Intercomunal, para consensuar las políticas entre las comunas y el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma, presidido por el jefe de Gobierno o un funcionario con rango de secretario por él designado, e integrado por los presidentes de todas las juntas comunales.























































Comentarios